SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

i)

Por su parte José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, presentó informe escrito corriente a   fs. 14 y vta. en el que señaló: i) Las aseveraciones realizadas por el accionante escapan de la realidad porque en primer lugar no resulta ser familiar de la víctima; sin embargo, debe considerarse el art. 47 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, referente a la aplicación preferente de derecho que de forma clara expresó que en caso de conflicto o colisión entre derechos individuales y colectivos se dará preferencia a la dignidad de las mujeres; ii) Considerando que el acusado tiene fácil acceso hacía la víctima, logrando inclusive suscribir un acta de garantías con la finalidad de revictimizar a la misma y ponerla frente suyo durante el proceso penal, para desvirtuar dicho riesgo procesal la carga de la prueba se revierte sobre el imputado que debe demostrar en términos verificables que éste no constituye un peligro efectivo para la víctima y sus familiares; iii) En el Tribunal a momento de considerar la cesación a la detención preventiva se realizó un test, advirtiendo las circunstancias positivas y negativas, puntos favorables y desfavorables del caso concreto para determinar la subsistencia de riesgo procesal, pudiendo reforzar ciertos puntos o en su caso enervar los peligros aludidos; y, iv) La acción de persecución, significa que un funcionario busque u hostigue a una persona sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, y se daría esta figura, en caso de emitirse una orden de detención al margen de los casos previstos por ley, extremo que no sucede en el presente caso.