SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que dentro del proceso que se le sigue por el delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, solicitó cesación a la detención preventiva, empero fue rechazada por lo que se presentó recurso de apelación, es así que la Sala Penal Primera, señaló audiencia con la finalidad de que el impetrante pueda desvirtuar el peligro establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que se constituiría en el único riesgo por el que seguiría con la extrema medida cautelar por más de quince meses; sin embargo dicha Sala, no valoró los elementos de convicción, que sustentó en su memorial y le negaron su solicitud confirmando de manera íntegra la Resolución primigenia, pese a que presentó Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la correspondiente certificación de acta de garantías suscritas con las víctimas y demás documentación que demostraba que no cuenta con ningún tipo de antecedentes ya sea penal o policial, misma que no fue valorada de forma correcta, ya que no tomaron en cuenta que su persona no tiene ningún tipo de vínculo familiar con la víctima y que existe una considerable distancia entre su domicilio y el lugar donde vive la misma, único argumento legal a criterio de los juzgadores para negar su pretensión, sin considerar que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo o que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe exponer los motivos de dicha decisión, extremo que no fue tomado en cuenta aparentemente en el presente caso, ya que existiría una inadecuada interpretación y pugna de criterios a momento de valorar los elementos de convicción que sustentan su petición, incluido el hecho de que desde el 6 de diciembre de 2016, no pudo tener acceso al cuaderno de apelación incidental, encontrándose de esta manera en total estado de indefensión, ante cualquier nueva solicitud que pueda pretender.