SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Roberto Velasco Cuellar, mediante escrito cursante de fs. 20 a 21, informó que: a) José Pablo Zambrana Castedo, jamás fue despedido de su fuente laboral, extremo que fue puesto a conocimiento de la Jefatura departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en ocasión de llevarse a cabo una audiencia, en la cual fue citado a denuncia interpuesta por el accionante; y, b) En audiencia convocada por la referida institución, fue el propio accionante que manifestó que no volvería a su fuente laboral, a demás que no le hizo conocer oportunamente que su esposa estaba en situación de embarazo; a pesar de ello, su persona en un acto de buena fe y honorabilidad, reconoció sus derechos de padre progenitor y le adujo en esa misma audiencia que volvería a su mismo puesto de trabajo, cumpliendo las tareas que desempeñaba, inclusive como respetuoso de la ley, le manifestó que le cancelaría todos sus salarios devengados y su correspondiente derecho a lactancia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo