SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.5. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante puntualiza su demanda, señalando que el particular demandado, propietario de la empresa “Agua Fest”, sin considerar que tenía la condición de trabajador progenitor y sin que tenga proceso interno alguno, el 3 de noviembre de 2016, procedió a despedirle de su puesto laboral.
Instalada la audiencia de acción de amparo constitucional a horas. 15:00 del 30 de diciembre del referido año, el demandado Roberto Velasco Cuéllar, por intermedio de su abogado, de manera contundente no solo reconoció los derechos y beneficios del accionante, sino que además le manifestó que vuelva a mismo puesto laboral, por cuanto no fue de su conocimiento la situación de protección que gozaría y que menos que su esposa se hallaba en situación de embarazo.
Revisados los antecedentes y datos que hacen de la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante posteriormente a su despido, presentó carta dirigida al demandado, señalándole que dado su condición de padre de un menor recién nacido, gozaba de protección constitucional; y si bien el demandado por una parte refirió que el estado de inamovilidad de José Pablo Zambrana no fue comunicada en ningún momento; empero, de lo expuesto por el accionante en el sentido de que no se le aceptaba la carta que quería presentar, dicho extremo no fue desvirtuado tampoco por la parte demandada, por cuanto se debe realizar una análisis e interpretación en favor de los derechos de trabajador garantizando la inamovilidad laboral, así la SCP 0227/2012 de 24 de mayo, máxime si cursa en antecedentes como prueba, los certificados de nacido vivo y de nacimiento del menor TZT.
En definitiva el demandado, empleador y propietario de la empresa “Agua Fest”, al haber procedido a la desvinculación laboral sin tomar en cuenta el estado de inamovilidad laboral del cual goza el accionante al ser padre de un menor a un año de edad, no consideró que el art. 48.VI de la CPE, vela por el resguardo de los derechos de la madre y del padre; empero, es necesario aclarar que lo más importante a proteger por estas disposiciones legales es la subsistencia y vida digna del nuevo ser, por lo que la protección al derecho al trabajo se instrumentaliza para la protección de un derecho superior que le corresponden al nuevo ser.
Sobre los otros beneficios reclamados por el accionante que le corresponderían por el nacimiento de su hijo, cabe destacar que el art. 25 del Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987, establece que la cancelación de las diferentes asignaciones familiares (subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia) se lo realiza por el empleador, sea del sector público o privado, en ese sentido, el particular demandado, debe dar cumplimiento a dicho beneficio y/o prestar las asignaciones familiares que le corresponderían por ley, ya que caso contrario, nuevamente lesionaría los derechos que le asisten como padre de un hijo menor al año de edad.
Finalmente, respecto al pago de los sueldos devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, pues deberán ser la propias autoridades administrativas, las que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo