SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.4. Del derecho a la seguridad social
De lo anotado, se establece que la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y de lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionadas con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y el nuevo ser en gestación como es el presente caso.
Respecto a la Seguridad Social, la SC 1539/2010 de 11 de octubre ha establecido lo siguiente: «el Sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida».
De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia’”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo