SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 10
La SCP 0526/2015-S3 de 26 de mayo, estableció que: “El art. 48.VI de la CPE, otorga el beneficio de la inamovilidad laboral en favor tanto del padre progenitor como de las mujeres en estado de gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija, señalando que: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, concordante con el art. 49.III de la Norma Suprema. En relación a la protección indicada en el artículo antes señalado, que estableció las siguientes reglas en la SC 1650/2010-R de 25 de octubre: ‘…a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija’, de igual modo, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta el año del nacimiento de su hijo o hija.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo