SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

concedió

El Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 30 de diciembre, cursante de   fs. 29 a 31, concedió la acción de amparo constitucional, interpuesta por el accionante y dispuso que el particular demandado, proceda de manera inmediata a reincorporar a su fuente laboral, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la citación expedida por la Jefatura departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni a Roberto Velasco Cuellar, se estableció la existencia de reconocimiento voluntario de la relación laboral entre el demandado y José Pablo Zambrana Castedo; y, 2) Toda vez que se acreditó que el accionante tenía una relación laboral con la empresa del demandado y que es progenitor de un menor de tres meses de edad, corresponde que en el caso concreto, se aplique la norma establecida en el art. 48 de la CPE, que consagra: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. A su vez, el art. 1 de la Ley N° 975 de 2 de marzo de 1988, señala que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo” en instituciones públicas o privadas”. El art. 10 de dicho cuerpo normativo, establece que: la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sea con contrato permanentes o eventuales; y, 3) No se probó por ningún medio idóneo, que el accionante hubiere realizado abandono o cesado voluntariamente de su fuente laboral, menos que tuviera un proceso interno en su contra, por lo que el particular demandado, vulneró su derecho a la estabilidad laboral, toda vez que no consideró que el accionante dada su condición de padre progenitor, goza de protección constitucional.