SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 12
En relación al derecho a la seguridad social, la SCP 0249/2015-S3 de 20 de marzo, estableció que: “La SCP 0370/2012 de 22 de junio, en relación a este derecho indicó que: ‘El art. 45.I de la CPE, prevé que: «Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social», en este fin el parágrafo III del mismo art. 45 establece que «El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales , laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales»; el parágrafo V del referido artículo establece que: «Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal».
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo