SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el mes de febrero de 2016, fue contratado de manera verbal para trabajar en el cargo de promotor de ventas, en la empresa “Agua Fest” de propiedad de Roberto Velasco Cuellar, donde percibía un sueldo de Bs2300.- (dos mil trescientos bolivianos); empero, el 3 de noviembre del citado año, el nombrado demandado, sin considerar que tiene un hijo de tres meses de edad y sin que se le instaure proceso alguno, de manera intempestiva, injustificada e ilegal, procedió a despedirle de su fuente laboral; no obstante, que mediante una carta le presentó reclamo y le hizo conocer que gozaba de protección constitucional, el demandado de forma abusiva no recibió la misiva.
El accionante alega la lesión de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, inamovilidad funcionaria como trabajador progenitor, al debido proceso, a la defensa, a la vida, salud, seguridad social y a la remuneración; citando al efecto, los arts. 48.II y VI, 110.II, 113, 115.II, 116, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la trabajadora embarazada o trabajador progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y trabajadores progenitores. Su protección en sede constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo