SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) Fue notificado y se presentó de manera espontánea al proceso caso fiscalía 1609442, fijándose audiencia de declaración informativa en calidad de sindicado, la misma que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2016; 2) No existía en ese momento imputación formal en su contra; asimismo, el “art. 226” faculta a la autoridad fiscal para que pueda aprehender al imputado; empero, su persona se encontraba en calidad de sindicado, situación que el 28 de ese mes y año recién se subsanó con la presentación de la imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien se declaró incompetente para conocer esa causa “…al ser los delitos perseguidos y que el control jurisdiccional tiene que llevarlo un Juez de Anticorrupción conforme lo especifica la Ley 004…” (sic), en esta razón pasó a conocimiento del Juez ahora demandado el 29 de igual mes y año, quién señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el “día de hoy” a horas 8:30, excediendo el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas “…de las cuales mi defendido ahora debería haber sido puesto a conocimiento del señor Juez Alan Zarate…” (sic); y, 3) Al evidenciarse que se inició el control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal “Décimo” de la Capital del citado departamento, debería ser devuelto al referido a efectos de que se decline competencia y se realice un nuevo sorteo para que un “Juez Anticorrupción” conozca el caso.
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad, a la seguridad personal y al debido proceso; en razón a que: 1) Se dispuso su aprehensión, siendo que se apersonó a prestar su declaración informativa en calidad de sindicado y no de imputado; y, 2) Estando privado de libertad por más de cuarenta y ocho horas, sin resolverse su situación jurídica, fue señalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, excediéndose del plazo máximo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.1. Respecto a la actuación Fiscal
- III.2.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14