SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

i)

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 30 de diciembre de 2016, cursante a fs. 29 y vta. y ratificado en audiencia, señaló que: i) El 29 de ese mes y año, por declinatoria de competencia en razón de materia especializada, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, fue remitido al Juzgado a su cargo, recibiendo el mismo a horas 10:10 de igual día, programándose audiencia de consideración de medidas cautelares -a efectos de resolver la situación jurídica del nombrado que se encontraba aprehendido- para el 30 de ese mes y año a horas 8:30, es decir, cumplió a cabalidad el cómputo de plazos al señalar día y hora dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción del referido proceso; y, ii) Ninguno de los aspectos referidos por el hoy accionante en la presente acción tutelar fueron comunicados ante el “Juez de Instrucción” que es el llamado por ley para hacer prevalecer los derechos del imputado cuando se considere que existe agravios al debido proceso dentro de la persecución penal y quien debe resolver los mismos a través de una Resolución, la misma que puede ser impugnada, razón por la cual el accionante “…está obviando en el eventual hipotético de una resolución judicial que causa agravios, una apelación…” (sic), por lo que no se está cumpliendo con el principio de subsidiariedad como característica de la presente acción de defensa.

  El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que: i) Se dispuso su aprehensión, siendo que se apersonó a prestar su declaración informativa en calidad de sindicado y no imputado; y, ii) Estando privado de libertad por más de cuarenta y ocho horas, sin resolverse su situación jurídica, fue señalada audiencia de medidas cautelares, excediéndose del plazo máximo legal.