SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez ahora demandado, de manera inmediata, dentro de las veinticuatro horas de asumido el conocimiento de la causa, procedió a señalar audiencia de consideración de medidas cautelares, cumpliendo con el plazo procesal establecido en el art. 226 del CPP; b) El hoy accionante no cumplió con la exigencia de acudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional que en este caso es el Juez ahora demandado y reclamar los agravios que ahora señala en esta acción de defensa, conforme al art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, c) Con relación a la demora en la que se habría incurrido en la definición de su situación jurídica; antes que tenga conocimiento la autoridad judicial hoy demandada, quienes tuvieron participación activa desde el 27 de ese mes y año fueron la Fiscal de Materia así como el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, en la presente acción de libertad no se acciona a dichas autoridades, motivo por el cual el hoy accionante incumplió con el principio de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.1. Respecto a la actuación Fiscal
- III.2.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14