SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos tipificados y sancionados en los arts. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" (LMQSC) -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, 222 y 337 Bis del Código Penal (CP), el 27 de diciembre de 2016 a horas 12:30 la Fiscal de Materia ordenó su aprehensión después de su declaración informativa, siendo que se apersonó en calidad de sindicado y no de imputado, presentando Resolución 031/2016 de 28 de ese mes y año -de imputación formal- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo, quien a su vez declinó competencia ante el ahora demandado Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo -ambos de la Capital del departamento de La Paz-.

Sin embargo, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, el Juez ahora demandado, fuera de plazo, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de diciembre de 2017 -lo correcto es 2016-, afectando sus derechos a la libre locomoción, constituyéndose en “…DETENCIÓN INDEVIDA…” (sic), puesto que debió fijar “…EN EL MOMENTO SU AUDIENCIA…” (sic) de consideración de medidas cautelares.