SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos tipificados y sancionados en los arts. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" (LMQSC) -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, 222 y 337 Bis del Código Penal (CP), el 27 de diciembre de 2016 a horas 12:30 la Fiscal de Materia ordenó su aprehensión después de su declaración informativa, siendo que se apersonó en calidad de sindicado y no de imputado, presentando Resolución 031/2016 de 28 de ese mes y año -de imputación formal- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo, quien a su vez declinó competencia ante el ahora demandado Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo -ambos de la Capital del departamento de La Paz-.
Sin embargo, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, el Juez ahora demandado, fuera de plazo, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de diciembre de 2017 -lo correcto es 2016-, afectando sus derechos a la libre locomoción, constituyéndose en “…DETENCIÓN INDEVIDA…” (sic), puesto que debió fijar “…EN EL MOMENTO SU AUDIENCIA…” (sic) de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.1. Respecto a la actuación Fiscal
- III.2.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14