SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

III.2.2.

         De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene el informe del investigador asignado al caso quién señaló que la Fiscal de Materia a través de resolución fundamentada dispuso su aprehensión el 27 de diciembre de 2016 a horas 12:45, emitiendo Resolución de imputación formal el 28 de igual mes y año a horas 9:40, siendo la causa recepcionada por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 541/2016 de esa fecha, se declaró incompetente para conocer la misma por razón de materia especializada, declinando su competencia ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento -ahora demandado- remitiendo antecedentes con aprehendido a través de nota de 28 de igual mes y año dirigida a esa autoridad judicial, siendo la misma recibida por el nombrado el 29 de ese mes y año a horas 10:10 (Conclusión II.5.), quién a su vez por decreto de esa misma fecha señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 30 del citado mes y año a horas 8:30 (Conclusión II.6).

Por lo anteriormente mencionado, no se advierte incumplimiento de plazos procesales por parte del Juez hoy demandado puesto que la causa penal antes referida fue remitida a su autoridad el 28 de diciembre de 2016 y recibida el 29 de igual mes y año a horas 10:10, fijando audiencia de consideración de medidas cautelares a través del decreto de esa misma fecha para el 30 del citado mes y año a horas 8:00; es decir, dentro de las veinticuatros horas, plazo previsto por el art. 226 in fine del CPP. Por consiguiente sobre esta problemática, no corresponde conceder la tutela solicitada, al no advertirse ningún acto ilegal u omisión indebida.