SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez de Instrucción Penal Cuarto, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta. indicó que: 1) “…si bien es cierto lo mencionado por el Accionante…”(sic); sin embargo, la falta de resolución del incidente planteado es únicamente atribuible al mismo, porque no proveyó los recaudos necesarios para la realización de la audiencia; 2) El incidente mencionado debe ser resuelto en audiencia y no por escrito; y, 3) Desde la suspensión de la audiencia para resolver el referido incidente, el accionante no solicitó el señalamiento de una nueva, lo que demuestra una conducta pasiva de su parte que hoy trata de atribuirla al juzgador. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Para la procedencia de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, sólo se requiere verificar que el acto dilatorio esté vinculado al derecho a la libertad
- para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La falta de resolución del incidente de nulidad de imputación tiene vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 3°