Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido contra el accionante, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, en suplencia de su similar Juez Cuarto, ordenó el 8 de abril de 2016, su detención preventiva. El 11 del mismo mes y año, el impetrante de tutela, presentó incidente de nulidad de imputación formal; sin embargo, hasta la interposición de la actual acción de libertad, el Juez demandado, no resolvió el mismo vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso que se encuentra comprometido con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Para la procedencia de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, sólo se requiere verificar que el acto dilatorio esté vinculado al derecho a la libertad
- para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La falta de resolución del incidente de nulidad de imputación tiene vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 3°