SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. La falta de resolución del incidente de nulidad de imputación tiene vinculación directa con el derecho a la libertad
En mérito al razonamiento constitucional precedentemente desarrollado, y la problemática expuesta en la presente acción tutelar, es necesario pasar a analizar si el incidente de nulidad de imputación presentado por el accionante, tiene vinculación con el derecho a su libertad, como para que opere la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en caso de dilación en su resolución; para dicho cometido debemos partir del hecho que el art. 314.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que las partes del proceso penal, podrán interponer incidentes en la etapa preparatoria, cuando adviertan defectos absolutos que agravien sus derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, con la finalidad de corregir los actos procesales observados; mismos que serán resueltos por el juez de instrucción penal (art. 54 inc. 5) del CPP), en el plazo de cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestar (art. 132 inc. 2) del CPP).
Asimismo, se tiene que: “La imputación formal, es la atribución de un hecho punible a una persona, sustentada en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la intervención del imputado en alguno de los grados de participación criminal fijados por la ley penal sustantiva…” (SC 0539/2011-R de 29 de abril); de lo que se establece que se constituye en un actuado procesal de relevancia dentro el proceso penal, ya que en virtud a ella se dará al inicio de la etapa preparatoria propiamente dicha y permitirá que el juez cautelar podrá interponer contra el imputado detención preventiva u otras medidas cautelares pertinentes (art. 233 del CPP).
Por dicho motivo la imputación formal deberá ser emitida con todas las formalidades del caso, respetando los derechos y garantías de las personas, como el derecho a la fundamentación de las resoluciones (art. 302 del CPP), además que debe estar debidamente sustentada en prueba objetiva respecto a la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado, así como a las medidas cautelares que se solicitaren, toda vez que en un Estado constitucional de derecho, no es concebible ingresar a la etapa preparatoria del proceso penal, en base a presunciones o apreciaciones subjetivas que podría tener el Ministerio Público como acusador, ya que de ser así se estaría atentando el derecho a la defensa de los imputados al dejar en completo desconocimiento de los hechos y motivos por los cuales se les atribuye un delito o se les pretende imponer una medida cautelar.
En tal sentido, cuando la resolución de imputación formal, sea pronunciada en franco desconocimiento y vulneración de los derechos y garantías fundamentales de las personas, podrá la parte agraviada cuestionar su validez mediante el incidente de nulidad de imputación formal, con la finalidad de que el juez de instrucción penal, resuelva lo que en derecho corresponda y con los consiguientes efectos que ameritare el caso si es que se lo declarase fundado.
Toda vez que si prosperara el referido incidente, declarando la nulidad de la imputación formal, se tendría como consecuencia directa, que la resolución base del proceso penal por la que se inició la etapa preparatoria y a través de ella se impusieron medidas cautelares pertinentes, quede sin efecto legal y por ende que ya no existan los fundamentos de hecho y derecho que los sustenten; así en caso de haberse dispuesto la detención preventiva, se entenderá que los dos requisitos de procedencia que la fundaron, referentes a la presencia de elementos de convicción ya no son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y que concurren riesgos procesales.
Por consiguiente, debe concluirse que el incidente de nulidad de imputación formal, es una actuación procesal por el que puede repercutir de manera directa en la privación de libertad del accionante, en caso sea declarado fundado, por cuya razón debe ser resuelta por las autoridades judiciales a la brevedad posible, dentro los plazos legales y sin dilaciones o demoras injustificadas, y si en caso no se procediera de dicha manera, estará expedita la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, para denunciar estas irregularidades y solicitar su pronta resolución tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico precedentemente citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Para la procedencia de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, sólo se requiere verificar que el acto dilatorio esté vinculado al derecho a la libertad
- para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La falta de resolución del incidente de nulidad de imputación tiene vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 3°