SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, señaló que: a) Los hechos introducidos en la imputación formal, se subsumen al tipo penal previsto y sancionado por el art. 343 del Código Penal, bajo el nomen juris de quiebra; sin embargo, estos fueron calificados como estafa lo que tiene connotaciones procesales en razón a que la quiebra requiere de un proceso civil previo, además de que incide directamente en su detención; y, b) El “6 de junio” presentó incidente y a pesar de las reiteradas peticiones para que se resuelva el mismo aún no se lo hizo, motivo por el cual interpone la presente acción en su modalidad de pronto despacho, con la finalidad que se ordene a la autoridad judicial, resuelva el incidente porque afecta directamente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Para la procedencia de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, sólo se requiere verificar que el acto dilatorio esté vinculado al derecho a la libertad
- para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La falta de resolución del incidente de nulidad de imputación tiene vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 3°