SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que dentro el proceso penal que se le sigue, no resolvió hasta el presente el incidente de nulidad de imputación formal presentado el 11 de abril de 2016 y reiterado el 16 de junio y 2 de diciembre del mismo año, no obstante que su persona se encuentra detenido preventivamente desde el 8 de abril del referido año.

En este entendido de los datos cursantes en la actual acción tutelar, se advierte que Patricio Ángel Fukuhara Álvarez, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, presentó y reiteró el incidente de nulidad de imputación formal que interpuso anteriormente, con el argumento que en la indicada Resolución Fiscal no se efectuó una correcta calificación jurídica de los hechos denunciados al tipo penal por el que se le imputo. De igual manera se advierte que por escrito presentado el 2 de diciembre de 2016, el accionante solicitó a la misma autoridad judicial, resuelva dicho incidente de nulidad ante la evidente retardación de justicia.

Del informe presentado por el Juez demandado, se observa que esta autoridad judicial reconoció expresamente que lo aseverado por el accionante resulta cierto, aunque manifestó que la falta de resolución se debió a la conducta pasiva del impetrante de tutela, y a la falta de provisión de recaudos necesarios para la audiencia de consideración.

Ahora bien, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene para que proceda la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, solo se requiere verificar si la dilación denunciada comprende una vinculación directa o indirecta con la privación de libertad del accionante, no siendo por lo tanto exigible el estado absoluto de indefensión, establecida como requisito para otros casos en los que se tutela el debido proceso mediante la acción de libertad, tal como erróneamente considero el Juez de garantías.

Como la dilación denunciada recae en la falta de resolución del incidente de nulidad de imputación formal presentado por el accionante, corresponde remitirnos al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y señalar que dicho incidente tiene directa vinculatoriedad con el derecho a la libertad del accionante; toda vez, que si el mismo se declarase fundado por el Juez cautelar, podría dar lugar a que las medidas cautelares restrictivas de la libertad impuestas al o los imputados, queden sin efecto y por ende éstos puedan recobrar su libertad de manera inmediata.

En el caso concreto, se advierte que el 11 de abril de 2016, se interpuso incidente de nulidad de imputación formal y hasta el 5 de diciembre de del referido año, momento de presentación de la acción de libertad, no fue resuelto por la autoridad judicial demandada, lo que denota una evidente dilación que afecta al derecho a la libertad del accionante, ya que se alargó indebida e injustificadamente su situación jurídica de detenido preventivo, que pudo ser modificado con la resolución de dicho incidente; por lo que correspondía al Juez cautelar resolver el mismo a la brevedad posible y dentro los plazos legales, sin demorar ni dilatar su decisión bajo ninguna circunstancia, menos con el argumento que la demora se suscitó por la falta de provisión de recaudos (sin explicar a qué recaudos se refería) o a la conducta pasiva del accionante, toda vez que la justicia al ser gratuita por mandato constitucional, no se encuentra supeditada a la otorgación previa de ningún tipo de recaudos, y menos puede esperar que el proceso avance por iniciativa de las partes, cuando el impulso procesal de una causa no es de responsabilidad exclusiva de las partes litigantes, sino principalmente del órgano jurisdiccional, cuyo incumplimiento da lugar a la retardación de justicia, por lo que el Juez  demandando, debió asumir las medidas pertinentes y necesarias, para resolver el incidente planteado dentro los plazos establecidos y evitar la paralización de su resolución.

Consecuentemente, al haber transcurrido casi ocho meses, sin que se haya resuelto el referido incidente de nulidad, se establece que existió en el caso presente una evidente dilación indebida e injustificada por parte del Juez de Instrucción Penal Cuarto, que afectó a su derecho a la libertad del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad traslativa o de pronto despacho.