SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad

De lo que se colige, que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones ilegales e indebidas para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.

Asimismo se advierte, que para la procedencia de este medio de defensa -acción de libertad-, no se requiere más requisito que verificar si las dilaciones se suscitaron en trámites judiciales o administrativos que las personas privadas de libertad realizan para recobrar este su derecho; toda vez lo que se protege en estos casos, es el derecho a una justicia pronta y oportuna a favor de ellas, en resguardo al principio de celeridad procesal.

Consecuentemente, no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión, situación por la cual corresponderá hacer abstracción de esta situación, en los casos que se denuncien dilaciones o demoras injustificadas en trámites relacionados directa o indirectamente a la privación de libertad.

Se entenderá que un acto dilatorio tendrá vinculación directa con el derecho a la libertad, cuando la demora prolongue por sí misma la privación de libertad de una persona, como sucedería en el caso de la Policía Boliviana, cuando no remita al aprehendido dentro los plazos legales ante la autoridad competente; el Ministerio Público de igual manera no envíe dentro los plazos legales al detenido ante el juez cautelar o cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares.

Asimismo, un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona, como sucedería en el caso de solicitudes de certificaciones al REJAP, a la Policía Boliviana, Migraciones y al SEGIP entre otras; así como también cuando se demore el personal de apoyo jurisdiccional de los juzgados dilate la remisión de documentación en grado de apelación; la entrega de mandamiento de libertad ordenado por autoridad competente; ya que en estos casos, si bien la demora o dilación no determinará por su propia cuenta la prolongación indebida de la privación de libertad; sin embargo, afectará en la presentación de la solicitud por la que pueda pedir el cese de su privación de libertad.

En todos estos casos dilatorios, corresponderá establecer la consiguiente responsabilidad penal o disciplinaria de los servidores públicos que omitieran cumplir con su deber, dentro los plazos establecidos por ley o los fijados por la autoridad competente, puesto que por su desidia se estaría prolongando indebida e ilegalmente la privación de libertad de una persona.