Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/”2016” de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Rodrigo Vaca Parrado y María Cristina Sánchez Herrera en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Adolfo Irahola Galarza Vocal de la Sala Segunda y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Civil y Comercial ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo