SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, sana crítica y congruencia, por cuanto habiendo recurrido en apelación de la Sentencia 72/2014, pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por COSAALT Ltda. contra el Hospital Regional “San Juan de Dios”, se dictó el Auto de Vista 98/2016, decisión que carece de una debida fundamentación y motivación, al no haber efectuado una correcta valoración de la prueba y una debida aplicación de los principios constitucionales y las normas inherentes al proceso ejecutivo, atentándose además contra los intereses de la Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que, deberá disponer de saldos de cuenta para el pago ordenado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo