SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE
Entendimientos que mediante la indica SCP 0340/2016-S2, fueron complementados respecto a la exigencia de revisión de la fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales o administrativos, impugnados en instancia constitucional, en los cuales se hubiera incurrido en errónea interpretación de la ley o indebida valoración de la prueba, estableciéndose que: “…en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE” (el resaltado y subrayado ha sido añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo