Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa el correspondiente recurso de apelación de 7 de enero de 2015, contra la Sentencia 72/2014 (fs. 229 a 233), la misma que fue conocida y resuelta por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 98/2016 de 1 de julio, por el que se confirmó en todas sus partes el fallo impugnado (fs. 251 a 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, MENOS PODRÁ EMITIR PRONUNCIAMIENTO, CUANDO DE AQUELLAS CAUSAS EMANE UNA DECISIÓN, CUYA FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA SE RECLAME DE DEFICIENTE
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo