SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/”2016” de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 25 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: a) No se ha especificado de qué manera o cuál es el aspecto que no ha merecido fundamentación por parte del Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia de primera instancia que no fue cuestionada por el accionante; b) Respecto a la estructura de la resolución que ha sido observada por la parte accionante, el Tribunal de garantías no ingresará a al análisis de los hechos sino del derecho, observándose que el Auto de Vista 98/2016, se encuentra perfectamente estructurado, haciendo una referencia del recurso interpuesto, la decisión que se impugna y su contenido, habiendo efectuado un análisis y ponderación de los aspectos objeto de apelación y las normas aplicables al caso concreto; c) Conforme establece la “SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril”, la jurisdicción constitucional se halla cohibida de valorar los elementos probatorios o revisar la labor interpretativa realizada por la jurisdicción ordinaria y que merecieron pronunciamiento previo; por ende, la pretensión de la parte accionante de que el Auto de Vista 98/2016, sea revisado con el argumento general de falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba e incongruencia, sin haber realizado ninguna precisión, resulta una petición inapropiada que no puede ser motivo de tutela; d) No se ha cerrado la posibilidad de verificar lo alegado por el accionante a través de un proceso ordinario y si bien se puedo ocasionar problemas al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debe considerarse también que, COSAALT Ltda., es la entidad que presta el servicio de suministro de agua potable a la población y si no se procede al pago de lo adeudado, conforme ha señalado el tercero interesado, se pondría el riesgo del suministro del líquido elemento, lo que hace inatendible la petición del accionante; y, e) Los agravios planteados por el accionante no tienen el asidero que se pretendía.