SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

1)

Néstor Mejía Ferrufino Secretario General y José Raúl Calle Cano, y Secretario de Relaciones ambos del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, mediante informe de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 145 a 147 y en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Que el hecho de haber firmado el Memorando de 24 de marzo de 2016, de ninguna manera implica la lesión de los derechos del accionante; 2) El Directorio del mencionado Sindicato únicamente enmarco su actuar a los arts. 51 y 52 del Estatuto Orgánico, que señala que todo afiliado que abandone su trabajo durante seis meses sin justificativo ni aviso perderá sus derechos en la institución y transcurrido dicho término tendrá dos meses más para poder reponer su herramienta de trabajo previa cancelación de sus obligaciones; y, 3) En el caso presente siendo que la venta de su vehículo fue el 22 de mayo de 2015, y que al 24 de marzo de 2016, transcurrieron diez meses; se puede evidenciar que hubo incumplimiento de los artículos antes mencionados, de lo que se colige que el Directorio no lesionó derecho alguno del accionante.