SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 177 a 180 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Memorando de 24 de marzo de 2016, y se restituya en el día los derechos invocados como lesionados sea conforme al Estatutos Orgánico y reglamentos internos, hasta la emisión de una resolución definitiva con plenamente ejecutoriada por los Tribunales competentes de su gremio, bajo los siguientes fundamentos: a) El Memorando de 24 de marzo de 2016, emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transporte Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, de manera textual señaló que: “‘REF: PERDIDA DE DERECHOS SINDICALES… Mediante la presente lamentamos que al haber hecho ABANDONO DE TRABAJO, hasta la fecha, en previsión del art. 51 del Estatuto Orgánico en actual vigencia y al haber sobrepasado el tiempo Usted ha perdido sus derechos sindicales en la Institución. Con este motivo nos despedimos de ustedes. Con las consideraciones mas distinguidas‴ (sic); b) El art. 43 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” establece que: “Todo afiliado de la Institución, que comete actos lesivos y contrarios a los intereses del sindicato, inobservancia de estatutos, reglamentos, etc. Incurre en las faltas previstas por los arts. 18 y 19, por tanto será procesado, juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor, conforme a dichos preceptos y su reglamento interno”; c) De acuerdo a la normativa señalada precedentemente se establece que los demandados previo a la emisión del Memorando mencionado debieron haber iniciado proceso administrativo interno; por lo que, al no hacerlo se evidenció la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y al trabajo; d) De los antecedentes del proceso se desprende que a consecuencia de la emisión del Memorando aludido el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” iniciaron recién la denuncia y posterior a esto el citado Tribunal de Honor tramitó el proceso interno contra el accionante, mismo que se encuentra pendiente de resolución de primera instancia; sin embargo, el impetrante de la tutela debido al indicado Memorando emitido fue restringido de sus derechos, lo que hace ver la lesión de sus derechos al debido proceso ‒al no haber sido sometido a proceso previo‒ y a la defensa ‒ya que no tuvo la oportunidad de asumir defensa en ningún proceso‒; y, e) Emergente de dicho Memorando el accionante se vio imposibilitado de ejercer su derecho al trabajo, lo que constituye una acción de hecho concurrente a la excepción de subsidiariedad, que merece ser tutelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia
- En ese mismo orden, el mandato del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’.
- Finalmente el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…’.
- Fragmento 22
- Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: «este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…».
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- «En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art.
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR