SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
i)
Willy Rodríguez Terceros y Willy Fuentes Zambrana, Presidente y Vocal del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” mediante informe de 17 de octubre de 216, cursante de fs. 148 a 151, manifestaron que: i) El accionante reconoce que existe un proceso interno en su contra ante dicho Tribunal de Honor, en el que esta asumiendo defensa, mismo que se encuentra pendiente de resolución; ii) Si el accionante consideraba que el Memorando de 24 de marzo de 2016, le causaba lesión a sus derechos, este debió acudir ante el mismo Tribunal en procura de tutela de sus derechos; iii) El citado Tribunal de Honor desde el inicio de la denuncia enmarcó su actuar al debido proceso, en ese sentido con la resolución que se determine puede dejarse sin efecto el Memorando mencionado ordenándose el ingreso o no de su herramienta de trabajo o de lo contrario estableciéndose definitivamente la pérdida de los derechos sindicales; iv) Una vez emitida la resolución la misma podrá ser apelada en el plazo de diez días ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte; y, v) En el presente caso el accionante no habría agotado los recursos ordinarios y/o administrativos antes de interponer la presente acción tutelar; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia
- En ese mismo orden, el mandato del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’.
- Finalmente el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…’.
- Fragmento 22
- Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: «este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…».
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- «En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art.
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR