SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

i)

Willy Rodríguez Terceros y Willy Fuentes Zambrana, Presidente y Vocal del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” mediante informe de 17 de octubre de 216, cursante de fs. 148 a 151, manifestaron que: i) El accionante reconoce que existe un proceso interno en su contra ante dicho Tribunal de Honor, en el que esta asumiendo defensa, mismo que se encuentra pendiente de resolución; ii) Si el accionante consideraba que el Memorando de 24 de marzo de 2016, le causaba lesión a sus derechos, este debió acudir ante el mismo Tribunal en procura de tutela de sus derechos; iii) El citado Tribunal de Honor desde el inicio de la denuncia enmarcó su actuar al debido proceso, en ese sentido con la resolución que se determine puede dejarse sin efecto el Memorando mencionado ordenándose el ingreso o no de su herramienta de trabajo o de lo contrario estableciéndose definitivamente la pérdida de los derechos sindicales; iv) Una vez emitida la resolución la misma podrá ser apelada en el plazo de diez días ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte; y, v) En el presente caso el accionante no habría agotado los recursos ordinarios y/o administrativos antes de interponer la presente acción tutelar; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del mismo.