SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
a)
Solicitó se le conceda la tutela, y se disponga dejar sin efecto el Memorando de 24 de marzo de 2016, emitido por los Directivos Néstor Mejía Ferrufino y José Raúl Calle Cano, Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña; y, ordene: a) Al Secretario General permita de inmediato la renovación de su herramienta de trabajo con el minibús con placa de control 4221-LUX; b) A los miembros del Tribunal de Honor del citado sindicato no proteger actos de hecho de los directivos dentro del proceso interno instaurado en su contra; y, c) La otorgación de certificación de socio afiliado a su sola petición verbal, para que así pueda ejercer otros derechos, tales como el pago de impuestos de vehículo de servicio público, otorgación de Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) de servicio público, acreditar a entidades bancarias la condición de socio y otros; y se disponga el ejercicio pleno de todos sus derechos adquiridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia
- En ese mismo orden, el mandato del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’.
- Finalmente el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…’.
- Fragmento 22
- Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: «este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…».
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- «En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art.
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR