SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por nota de 22 de mayo de 2015, comunicó al entonces, Secretario General del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, Avelino Herrera Rodríguez, la venta de su herramienta de trabajo sin derecho a la línea; por lo que, solicitó la baja de la misma; sin embargo, mediante Memorando de 24 de marzo de 2016, Néstor Mejía Ferrufino y José Raúl Calle Cano, de forma arbitraria restringieron sus derechos sindicales argumentando que habría hecho abandono de su trabajo, llegando incluso a expulsarlo de la asamblea ordinaria de socios efectuada el 7 de mayo de 2016; de igual forma, el 5 de igual mes y año, Nestor Mejía Ferrufino ofertó públicamente su derecho de línea, e incluso le impidieron que cumpla sus obligaciones económicas por los días no aportados.

El 21 de mayo de 2016, se apersonó ante Nestor Mejía Ferrufino, Secretario General del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, y mediante nota solicitó la liquidación adeudada sin que hasta la fecha de interposición de la acción de defensa haya tenido respuesta formal; de otro lado, el 24 del mencionado mes y año, José Raúl Calle Cano, Secretario de Relaciones del mencionado Tribunal, de manera verbal le comunicó que su petición no tendría respuesta ya que no tenía la calidad de socio y que habría una denuncia formal en su contra interpuesta ante del Tribunal de Honor antes señalado.

El 24 de mayo de 2016, mediante carta notariada adjuntando documentos de su nueva herramienta de trabajo ‒vehículo‒, solicitó al Secretario General del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” el cambio de herramienta de trabajo y liquidación de los días no aportados, carta que la Secretaria del señalado Sindicato se rehusó a recepcionar indicando que recibió instrucciones de no recibir nada de su persona.

El 30 de mayo de 2016, el Directorio del Sindicato Mixto de transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” mediante oficio de 18 de igual mes y año, interpuso denuncia en su contra ante el Tribunal de Honor por supuestamente haber infringido el art. 51 de Estatuto Orgánico sin mencionar el hecho en concreto atribuible a la calificación de la infracción o falta sancionable, solicitando se inicie el proceso correspondiente y a la conclusión del mismo se determine la pérdida de sus derechos sindicales, adjuntando como prueba el Memorando de 24 de marzo del mencionado año, restringiendo así sus derechos fundamentales.

Posteriormente el 14 de julio de 2016, solicitó nuevamente la restitución de sus derechos vulnerados y demás derechos adquiridos así como el cambio de su herramienta de trabajo para así poder trabajar con el minibús con placa de control  4221-LUX, mientras dure el proceso instaurado en su contra y este cuente con resolución final debidamente ejecutoriada; lo cual mereció decreto de 19 de igual mes y año, determino que de momento estese al señalamiento de audiencia; por lo que, el 28 de julio, 10 y 30 de agosto de igual año, reiteró su petición, misma que no merecieron respuesta alguna, vulnerando así sus derechos así sus derechos sociales, sindicales y constitucionales. De igual manera se rehusaron a emitirle la certificación requerida para el trámite de su jubilación, hechos que demuestran la lesión a sus derechos