SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la petición; toda vez que, mediante Memorando de 24 de marzo de 2016 emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Linea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” dispusieron la pérdida de sus derechos sindicales sin que previamente haya habido proceso administrativo interno.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que el estado de presunción de inocencia, acompaña al acusado desde el inicio del proceso penal o administrativo hasta la conclusión del mismo, una resolución sea esta judicial o administrativa que adquiera con la emisión de calidad de cosa juzgada, la cual establezca la culpabilidad o no del encausado; en ese sentido se tiene que, no es posible establecer medidas preventivas que impliquen una sanción anticipada más si la culpabilidad o responsabilidad aún no fue definida; pues como señaló la Jurisprudencia “…nadie puede ser condenado a pena alguna, sin antes haber sido escuchado y juzgado en un debido proceso”.
Asimismo, el art. 43 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” establece que: “Todo afiliado de la Institución, que comete actos lesivos y contrarios a los intereses del sindicato, inobservancia de estatutos, reglamentos, etc. incurre en las faltas previstas por los arts. 18 y 19, por tanto será procesado, juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor, conforme a dichos preceptos y su reglamento interno”.
En el caso presente de acuerdo a los antecedentes y lo manifestado precedentemente se tiene que se emitió el Memorando de 24 de marzo de 2016, a través del cual hicieron conocer al accionante la pérdida de sus derechos sindicales, sin que previamente se haya tramitado un proceso contra el mismo; lo cual hace ver que hubo vulneración de sus derechos, ya que el impetrante de tutela podía ser privado de sus derechos sindicales únicamente a través de una resolución ejecutoriada emitida dentro de un debido proceso y no así mediante la emisión de un memorando; por lo que, corresponde concederle la tutela provisional, manteniendo subsistentes los derechos del accionante como afiliado al Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” entre tanto el proceso concluya con una resolución ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia
- En ese mismo orden, el mandato del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’.
- Finalmente el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…’.
- Fragmento 22
- Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: «este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…».
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- «En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art.
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR