SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la petición; toda vez que, mediante Memorando de 24 de marzo de 2016 emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Linea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” dispusieron la pérdida de sus derechos sindicales sin que previamente haya habido proceso administrativo interno.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que el estado de presunción de inocencia, acompaña al acusado desde el inicio del proceso penal o administrativo hasta la conclusión del mismo, una resolución sea esta judicial o administrativa que adquiera con la emisión de calidad de cosa juzgada, la cual establezca la culpabilidad o no del encausado; en ese sentido se tiene que, no es posible establecer medidas preventivas que impliquen una sanción anticipada más si la culpabilidad o responsabilidad aún no fue definida; pues como señaló la Jurisprudencia “…nadie puede ser condenado a pena alguna, sin antes haber sido escuchado y juzgado en un debido proceso”.

Asimismo, el art. 43 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” establece que: “Todo afiliado de la Institución, que comete actos lesivos y contrarios a los intereses del sindicato, inobservancia de estatutos, reglamentos, etc. incurre en las faltas previstas por los arts. 18 y 19, por tanto será procesado, juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor, conforme a dichos preceptos y su reglamento interno”.

En el caso presente de acuerdo a los antecedentes y lo manifestado precedentemente se tiene que se emitió el Memorando de 24 de marzo de 2016, a través del cual hicieron conocer al accionante la pérdida de sus derechos sindicales, sin que previamente se haya tramitado un proceso contra el mismo; lo cual hace ver que hubo vulneración de sus derechos, ya que el impetrante de tutela podía ser privado de sus derechos sindicales únicamente a través de una resolución ejecutoriada emitida dentro de un debido proceso y no así mediante la emisión de un memorando; por lo que, corresponde concederle la tutela provisional, manteniendo subsistentes los derechos del accionante como afiliado al Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” entre tanto el proceso concluya con una resolución ejecutoriada.