SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

1)

Haciendo uso de la palabra, el accionante manifestó que: 1) La SCP 0620/2014 de 25 de marzo, estableció que nadie puede restringir el derecho a la libertad física a través del arresto por aplicación del poder ordenador de las autoridades jurisdiccionales; 2) La SCP 1666/2013 de 4 de octubre sostiene que una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y al procedimiento penal, señalando que el ejercicio del rol directivo previsto en el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez o Tribunal puede adoptar las medidas necesarias para mantener el orden adecuado de la audiencia, imponiendo medidas disciplinarias, y el arresto no es medida disciplinaria; 3) La autoridad judicial hoy demandada no trajo el acta porque no existe Resolución fundamentada; 4) No se cumple en su caso con el principio de reserva de la ley formal ni material para disponer su arresto, tal como lo desarrolló la citada jurisprudencia constitucional; 5) Se pregunta si con su arresto se mantuvo o garantizó el orden del acto procesal, o si fue indisciplinado al fundamentar su recusación o pedir la palabra; 6) La medida no es idónea porque no se consigue el fin constitucional, no era necesario su arresto porque no estaba en peligro la vida de nadie; y, 7) Pide se le conceda la tutela, con costas y daños calificados en ejecución de sentencia.