SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
1)
Haciendo uso de la palabra, el accionante manifestó que: 1) La SCP 0620/2014 de 25 de marzo, estableció que nadie puede restringir el derecho a la libertad física a través del arresto por aplicación del poder ordenador de las autoridades jurisdiccionales; 2) La SCP 1666/2013 de 4 de octubre sostiene que una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y al procedimiento penal, señalando que el ejercicio del rol directivo previsto en el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez o Tribunal puede adoptar las medidas necesarias para mantener el orden adecuado de la audiencia, imponiendo medidas disciplinarias, y el arresto no es medida disciplinaria; 3) La autoridad judicial hoy demandada no trajo el acta porque no existe Resolución fundamentada; 4) No se cumple en su caso con el principio de reserva de la ley formal ni material para disponer su arresto, tal como lo desarrolló la citada jurisprudencia constitucional; 5) Se pregunta si con su arresto se mantuvo o garantizó el orden del acto procesal, o si fue indisciplinado al fundamentar su recusación o pedir la palabra; 6) La medida no es idónea porque no se consigue el fin constitucional, no era necesario su arresto porque no estaba en peligro la vida de nadie; y, 7) Pide se le conceda la tutela, con costas y daños calificados en ejecución de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR