Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A tiempo de plantear recusación contra la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, y cuando se encontraba explicando las razones por las cuales sus defendidos sienten falta de imparcialidad por parte de la referida Juzgadora, esta última reaccionó en forma abrupta disponiendo su inmediato arresto por el lapso de dos horas.
Ante ello, le explicó que es deber del abogado fundamentar las razones por las cuales plantear la recusación; sin embargo, dicha autoridad judicial perdió la serenidad y empezó a propiciar expresiones de que esas debieron ser las razones por las cuales su persona dejó la “Judicatura Nacional”, afectando con ello su dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR