SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           Expuesta la problemática planteada, y de la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza ahora demandada emitió la Resolución 09/2017 de 16 de enero en audiencia de la misma fecha, disponiendo el arresto de dos horas del ahora accionante, y alegando como motivo para dicha decisión, que el nombrado a tiempo de exponer los argumentos de una recusación en su contra, de manera temeraria y faltando a su autoridad, la sindicó de estar parcializada y tener una sentencia ya elaborada en contra de sus defendidos.

           Al respecto, si bien es posible que en ejercicio de la potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia, conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma puede extenderse a la facultad de disponer el arresto de los sujetos procesales de un proceso penal, no se advierte que la decisión de arresto  adoptada en el presente caso contenga la fundamentación y motivación suficientes, ni que el argumento expuesto por la Jueza hoy demandada refrende la proporcionalidad y razonabilidad de la medida asumida.

           Al efecto, la autoridad judicial demandada al optar por una medida disciplinaria severa, debió sustentar la proporcionalidad y razonabilidad del arresto dispuesto en aras del mantenimiento del orden del acto procesal que llevaba a cabo, y no solo referir que lo manifestado por el ahora accionante resultaba temerario y una falta de respeto a su autoridad, pues en el caso, correspondía que la misma justifique la alegada temeridad, así como por qué la “sindicación” de supuestamente tener una sentencia ya elaborada sin que el proceso hubiera concluido excedía de un argumento de recusación, y constituía una falta de respeto a su autoridad, que implicaba la imposición de una medida disciplinaria rígida como el arresto determinado.

           Finalmente, respecto a la alegación efectuada por el accionante sobre una afectación a su dignidad por algunas expresiones vertidas por la autoridad judicial demandada, corresponde señalar que el mismo no fundamentó ni expresó de qué forma o cómo dichas expresiones pudiesen dañar su dignidad vinculada a una eventual concesión a través de la presente acción tutelar.