SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, y de la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza ahora demandada emitió la Resolución 09/2017 de 16 de enero en audiencia de la misma fecha, disponiendo el arresto de dos horas del ahora accionante, y alegando como motivo para dicha decisión, que el nombrado a tiempo de exponer los argumentos de una recusación en su contra, de manera temeraria y faltando a su autoridad, la sindicó de estar parcializada y tener una sentencia ya elaborada en contra de sus defendidos.
Al respecto, si bien es posible que en ejercicio de la potestad disciplinaria de la autoridad judicial en audiencia, conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma puede extenderse a la facultad de disponer el arresto de los sujetos procesales de un proceso penal, no se advierte que la decisión de arresto adoptada en el presente caso contenga la fundamentación y motivación suficientes, ni que el argumento expuesto por la Jueza hoy demandada refrende la proporcionalidad y razonabilidad de la medida asumida.
Al efecto, la autoridad judicial demandada al optar por una medida disciplinaria severa, debió sustentar la proporcionalidad y razonabilidad del arresto dispuesto en aras del mantenimiento del orden del acto procesal que llevaba a cabo, y no solo referir que lo manifestado por el ahora accionante resultaba temerario y una falta de respeto a su autoridad, pues en el caso, correspondía que la misma justifique la alegada temeridad, así como por qué la “sindicación” de supuestamente tener una sentencia ya elaborada sin que el proceso hubiera concluido excedía de un argumento de recusación, y constituía una falta de respeto a su autoridad, que implicaba la imposición de una medida disciplinaria rígida como el arresto determinado.
Finalmente, respecto a la alegación efectuada por el accionante sobre una afectación a su dignidad por algunas expresiones vertidas por la autoridad judicial demandada, corresponde señalar que el mismo no fundamentó ni expresó de qué forma o cómo dichas expresiones pudiesen dañar su dignidad vinculada a una eventual concesión a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR