SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 86 a 92, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) De la jurisprudencia de la SCP 1666/2013 respecto a la facultad de los jueces para ordenar el arresto, se tiene que en el presente caso no se cumple con los requisitos para que proceda el mismo, pues este tipo de medidas debe estar expresamente establecido en la norma; b) La Jueza hoy demandada debió agotar las instancias pertinentes y acudir a los recursos que establece la norma, pudiendo imponer una multa o el desalojo del ambiente, o por último, disponer la suspensión de la audiencia y remitir antecedentes a las instancias pertinentes; c) Si bien los abogados tienen derecho a realizar intervenciones acordes a la norma, de extralimitarse, también puede acudirse ante el Ministerio de Justicia o al Colegio de Abogados, debido a que los mismos están sujetos a la Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley 387 de 9 de Julio, 2013-; y, d) No se puede apartar de la línea jurisprudencial invocada, pues no existe norma expresa que faculte al Juez disponer el arresto, sin embargo, hace presente al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, que de un tiempo a esta parte la falta de respeto que se propicia contra los Jueces que deben soportar todo tipo de improperios de parte de algunos malos abogados.