SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 86 a 92, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) De la jurisprudencia de la SCP 1666/2013 respecto a la facultad de los jueces para ordenar el arresto, se tiene que en el presente caso no se cumple con los requisitos para que proceda el mismo, pues este tipo de medidas debe estar expresamente establecido en la norma; b) La Jueza hoy demandada debió agotar las instancias pertinentes y acudir a los recursos que establece la norma, pudiendo imponer una multa o el desalojo del ambiente, o por último, disponer la suspensión de la audiencia y remitir antecedentes a las instancias pertinentes; c) Si bien los abogados tienen derecho a realizar intervenciones acordes a la norma, de extralimitarse, también puede acudirse ante el Ministerio de Justicia o al Colegio de Abogados, debido a que los mismos están sujetos a la Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley 387 de 9 de Julio, 2013-; y, d) No se puede apartar de la línea jurisprudencial invocada, pues no existe norma expresa que faculte al Juez disponer el arresto, sin embargo, hace presente al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, que de un tiempo a esta parte la falta de respeto que se propicia contra los Jueces que deben soportar todo tipo de improperios de parte de algunos malos abogados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR