SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

i)

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) En la audiencia -de 16 de febrero de 2016- se le concedió el uso de la palabra al ahora accionante, quien refirió que primero la va a recusar por supuestamente estar parcializada con la otra parte desde el principio, y luego, la “llena” de barbaridades y con un tono de voz demasiado fuerte; ii) El nombrado comenzó a gritar, y le “levanta” otro proceso donde como autoridad jurisdiccional concedió la tutela a una señora en una acción de amparo constitucional; iii) A lo largo del proceso fue víctima de ironías, precisamente por la gran experiencia que tiene el abogado cuando fue Juez, es un erudito pero que como todo ser humano se equivoca; iv) “El día de ayer” -en la audiencia- realmente pensó que el hoy accionante la iba a golpear, pues refería un montón de cosas en un tono demasiado alto, gritando. Hará llegar el audio de grabación de la audiencia; v) Evidentemente se levantó de su escritorio cuando el nombrado dijo que su autoridad tenía la sentencia “hecha”, porque puede aceptar todo calificativo menos que se la señale por corrupción, y en ese momento ya no había control puesto que él gritaba y su persona también; vi) Le dijo que lo iba a hacer arrestar para que se calmara, pero no se la escuchó; vii) No hubo tiempo de advertir o amonestar una primera o tercera vez; viii) Ante el desorden generado tuvo que disponer el arresto; ix) El hoy accionante le pidió disculpas, pero “que cosa” le va a disculpar si la ha tratado de lo peor; x) Luego los otros dos abogados se retiraron diciendo que no podían continuar por estar su colega arrestado, y a pesar de que les dijo que no concedía permiso para que se retiren, de igual forma salieron; y, xi) El ahora accionante ya se encuentra en libertad motivo por el cual el arresto fue solo de dos horas, por lo cual, no tiene sentido el petitorio que solicita se restituya su derecho a la libertad. Pide se deniegue la tutela solicitada.