SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 16 de enero de 2017, celebrada en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Tito Cruz Chambi contra Raquel Casas y otra, por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida, en la cual consta que Ricardo Maldonado Aliaga -hoy accionante-, abogado de la parte acusada, hizo uso de la palabra para anunciar apelación restringida contra un Auto pronunciado por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto de ese departamento -ahora demandada-, posteriormente expuso los argumentos de una recusación contra la mencionada Juzgadora, quien posteriormente a la participación del abogado dispuso que “Todas las amenazas que está vertiendo el señor abogado que conste en actas…” (sic), y a continuación dictó Resolución (fs. 67 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR