SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) En el momento de fundamentar su recusación, manifestó que existía la posibilidad de que la Jueza ahora demandada ya tenía elaborado el fallo y que subjetivamente se hubiera pronunciado contra la parte imputada; b) La referida autoridad judicial perdió la serenidad y abruptamente se levantó de su asiento, se acercó a su persona, y en forma amenazante con una mirada de desprecio y elevando la voz, “…empezó a sindicar que le demuestre y que inclusive con amenazas de violencia física…” (sic); c) Una persona o autoridad agraviada tiene la posibilidad de presentar su denuncia ante las autoridades competentes por haber faltado a su autoridad, podría la Jueza ahora demandada haber recurrido al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados, o por último al Ministerio Público, pero no tomar medidas de hecho y hacer justicia por mano propia; d) Su persona, ante la presencia de la Policía, le pidió disculpas por si hubo alguna exageración, pero la nombrada se mantuvo en su decisión de forma indiferente; e) La autoridad jurisdiccional tiene competencia para imponer orden con respecto a los sujetos procesales en litigio “…y no para hacer justicia…” (sic); y, f) No hay fundamentación alguna respecto del arresto.