SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) En el momento de fundamentar su recusación, manifestó que existía la posibilidad de que la Jueza ahora demandada ya tenía elaborado el fallo y que subjetivamente se hubiera pronunciado contra la parte imputada; b) La referida autoridad judicial perdió la serenidad y abruptamente se levantó de su asiento, se acercó a su persona, y en forma amenazante con una mirada de desprecio y elevando la voz, “…empezó a sindicar que le demuestre y que inclusive con amenazas de violencia física…” (sic); c) Una persona o autoridad agraviada tiene la posibilidad de presentar su denuncia ante las autoridades competentes por haber faltado a su autoridad, podría la Jueza ahora demandada haber recurrido al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados, o por último al Ministerio Público, pero no tomar medidas de hecho y hacer justicia por mano propia; d) Su persona, ante la presencia de la Policía, le pidió disculpas por si hubo alguna exageración, pero la nombrada se mantuvo en su decisión de forma indiferente; e) La autoridad jurisdiccional tiene competencia para imponer orden con respecto a los sujetos procesales en litigio “…y no para hacer justicia…” (sic); y, f) No hay fundamentación alguna respecto del arresto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- SCP
- si bien por regla general son las normas jurídicas las que delimitan, con la puntualización indicada, la competencia del Órgano Judicial y establecen los límites, dentro de los cuales puede moverse el mismo, los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías y medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, aun cuando no se les haya sido atribuido mediante texto expreso
- ejercer la potestad disciplinaria a los sujetos procesales, aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada y siempre en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR