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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

    Fecha: 15-Mar-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 11
    • La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
    • Fragmento 13
    • III.3.  El derecho al debido proceso
    • derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
    • III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
    • la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
    • III.3.2. Sobre el principio de congruencia
    • puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
    • III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista          17 de 14 de enero de 2016
    • d)
    • REVOCAR en todo

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