SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
concedió en parte
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 1 de abril de 2016, cursante de fs. 62 vta. a 66, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 17, disponiendo que se dicte uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y congruente; señalando que los aspectos planteados por la ahora demandante de tutela en el recurso de apelación incidental que interpuso no fueron resueltos por los Vocales demandados, ya que no respondieron fundadamente a cada uno de ellos de manera positiva o negativa; es decir, no tomaron en cuenta la previsión del art. 236 del CPCabrg., por lo que vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- d)
- REVOCAR en todo