SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.3.

II.3.    A través del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Sentencia 36/15, en base a los siguientes fundamentos: i) Analizada la Sentencia apelada con relación a los motivos del recurso, se constata que la Jueza a quo, al declarar probada la demanda, obró correctamente; ii) El extenso memorial de apelación contiene un petitorio de nulidad de obrados y al respecto es necesario precisar que no es suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad solo con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; asimismo, la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso y no es lo que ocurre en el caso presente, ya que los agravios expresados por la apelante no tienen la relevancia para la invalidación de la Sentencia impugnada, en atención a que dichos errores no trasgreden efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso; iii) Sobre el agravio relativo a la cita de normas jurídicas que el ejecutante no mencionó en su demanda, cabe referir que ese aspecto es de naturaleza formal que no afecta el derecho a la defensa y tampoco está previsto expresamente en ninguna norma como causa de nulidad; y, iv) Con relación al agravio de que la intimación para constituir en mora se produjo antes de la declaración judicial de firmas, la accionante al momento de apersonarse por escrito y negar su firma, no realizó un reclamo específico y tampoco impugnó dicha declaración, limitándose a objetar la legitimidad de la acreencia; siendo que las cuestiones referentes a la legitimidad de la causa no se resuelven en un proceso ejecutivo sino en uno de conocimiento (fs. 17 y vta.).