Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
Por otra parte, sobre el principio de congruencia en la emisión de una resolución, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma es entendida en el ámbito procesal, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado por las partes, lo considerado y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional o administrativa, conllevando a su vez la cita de disposiciones legales que respalden el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas; implica también, la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, manteniéndose en todo su contenido.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- d)
- REVOCAR en todo