SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista          17 de 14 de enero de 2016

Por otra parte, sobre el principio de congruencia en la emisión de una resolución, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma es entendida en el ámbito procesal, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado por las partes, lo considerado y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional o administrativa, conllevando a su vez la cita de disposiciones legales que respalden el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas; implica también, la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, manteniéndose en todo su contenido.