SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al “principio” de legalidad, ya que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Jaime Daniel Jaldín Lezica, la Jueza demandada, pronunció la Sentencia 36/15, en base a una serie de irregularidades que denunció a través del planteamiento del recurso de apelación contra dicha decisión, que fue resuelto por Auto de Vista 17, mediante el cual los Vocales demandados confirmaron la referida Sentencia, sin la debida fundamentación y motivación, debido a que no respondieron a todos los agravios que acusó en el mencionado recurso; por lo que en base a esos antecedentes acudió a la jurisdicción constitucional, cumpliendo con el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que el agotamiento de la vía en el presente caso, concluyó con la emisión del Auto de Vista 17, así también presentó su demanda constitucional dentro del plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo ambos principios rectores de la presente acción tutelar, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
Asimismo, es preciso referirse, según la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que cuando se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos en un proceso ejecutivo, la vía procesal idónea para reparar la lesión denunciada es la acción de amparo constitucional, ya que el daño alegado -respecto al indicado derecho- dentro del proceso ordinario posterior no podrá ser analizado, revisado ni corregido; consiguientemente, en el presente caso, corresponde verificar si evidentemente el Auto de Vista 17, fue pronunciado por los Vocales codemandados sin la debida motivación, fundamentación y congruencia:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- d)
- REVOCAR en todo