SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al “principio” de legalidad, ya que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Jaime Daniel Jaldín Lezica, la Jueza demandada, pronunció la Sentencia 36/15, en base a una serie de irregularidades que denunció a través del planteamiento del recurso de apelación contra dicha decisión, que fue resuelto por Auto de Vista 17, mediante el cual los Vocales demandados confirmaron la referida Sentencia, sin la debida fundamentación y motivación, debido a que no respondieron a todos los agravios que acusó en el mencionado recurso; por lo que en base a esos antecedentes acudió a la jurisdicción constitucional, cumpliendo con el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que el agotamiento de la vía en el presente caso, concluyó con la emisión del Auto de Vista 17, así también presentó su demanda constitucional dentro del plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo ambos principios rectores de la presente acción tutelar, conforme señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.

Asimismo, es preciso referirse, según la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que cuando se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos en un proceso ejecutivo, la vía procesal idónea para reparar la lesión denunciada es la acción de amparo constitucional, ya que el daño alegado -respecto al indicado derecho- dentro del proceso ordinario posterior no podrá ser analizado, revisado ni corregido; consiguientemente, en el presente caso, corresponde verificar si evidentemente el Auto de Vista 17, fue pronunciado por los Vocales codemandados sin la debida motivación, fundamentación y congruencia: