SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2015, la demandante de tutela, a través de su representante, interpuso recurso de apelación incidental contra la Sentencia 36/15, solicitando la nulidad de obrados hasta la demanda principal y denunciando los siguientes agravios: 1) En la parte considerativa de la indicada Sentencia la Jueza a quo, señaló que el ejecutante habría solicitado que se dicte auto intimatorio de acuerdo a lo establecido por el art. 491 del CPCabrg.; empero, el mismo no hizo mención al citado artículo en su demanda principal; 2) Se refirió que era procedente para la parte ejecutante iniciar proceso para el cobro de la obligación adeudada conforme los arts. 486 y 487 del CPCabrg., cuando en la formalización de la demanda, el ejecutante en ningún momento mencionó la normativa contenida en esos artículos; 3) Como un hecho probado declaró la mora judicial en su contra, mediante Auto de 25 de abril de 2014, sin antes dar judicialmente reconocidas sus firmas en el documento privado; y, 4) La Jueza a quo, al fundamentar su Sentencia sobre la base de los arts. 491, 486 y 487 del CPCabrg., ha obrado ultra petita, ya que dichos artículos no fueron mencionados por el ejecutante (fs. 74 a 79).