SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016

Conforme lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho al debido proceso tiene varios elementos, siendo uno de ellos el de la motivación y fundamentación de decisiones, constituyendo ello en el deber de toda autoridad de pronunciar una resolución con la necesaria exposición de los hechos, la motivación y la fundamentación legal que sustente su decisión final, de manera tal que no quepa duda en el justiciable de que se actuó conforme a derecho.

En ese sentido de la revisión minuciosa del Auto de Vista 17, pronunciado por los Vocales demandados, consignado en la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que el mismo señaló que la Jueza a quo al declarar probada la demanda ejecutiva, obró correctamente; luego efectuó una exposición sobre la nulidad procesal y su aplicabilidad en el proceso referido; y, por último resolvió los agravios denunciados por la accionante, para de esa forma confirmar la Sentencia objeto de apelación; lo que permite advertir a esta Sala, que las señaladas autoridades expresaron los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales arribaron a esa decisión, pues dieron a conocer la determinación de motivos que sustentan la misma, dando la certeza de que efectivamente se obró conforme a la normativa legal y a los principios y valores supremos que rigen a toda autoridad que administra justicia, ya que la correcta fundamentación no siempre debe ser ampulosa, toda vez que puede ser concreta y sucinta, señalando los hechos denunciados en el recurso de apelación, para luego analizar los mismos haciendo una contrastación de los antecedentes con la normativa legal, para que con ese resultado se emita un pronunciamiento fundado, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, de ahí que no se advierte por parte de las autoridades demandadas vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación de resoluciones.