SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
Conforme lo expresado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho al debido proceso tiene varios elementos, siendo uno de ellos el de la motivación y fundamentación de decisiones, constituyendo ello en el deber de toda autoridad de pronunciar una resolución con la necesaria exposición de los hechos, la motivación y la fundamentación legal que sustente su decisión final, de manera tal que no quepa duda en el justiciable de que se actuó conforme a derecho.
En ese sentido de la revisión minuciosa del Auto de Vista 17, pronunciado por los Vocales demandados, consignado en la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que el mismo señaló que la Jueza a quo al declarar probada la demanda ejecutiva, obró correctamente; luego efectuó una exposición sobre la nulidad procesal y su aplicabilidad en el proceso referido; y, por último resolvió los agravios denunciados por la accionante, para de esa forma confirmar la Sentencia objeto de apelación; lo que permite advertir a esta Sala, que las señaladas autoridades expresaron los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales arribaron a esa decisión, pues dieron a conocer la determinación de motivos que sustentan la misma, dando la certeza de que efectivamente se obró conforme a la normativa legal y a los principios y valores supremos que rigen a toda autoridad que administra justicia, ya que la correcta fundamentación no siempre debe ser ampulosa, toda vez que puede ser concreta y sucinta, señalando los hechos denunciados en el recurso de apelación, para luego analizar los mismos haciendo una contrastación de los antecedentes con la normativa legal, para que con ese resultado se emita un pronunciamiento fundado, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa, de ahí que no se advierte por parte de las autoridades demandadas vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas,
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte”
- III.3.2. Sobre el principio de congruencia
- puede constatarse la transgresión a este principio cuando concurre una incongruencia ultra petita o extra petita
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- III.4.2. Con relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista 17 de 14 de enero de 2016
- d)
- REVOCAR en todo