SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

El día de la audiencia de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, la autoridad judicial hoy demandada de manera displicente, sin considerar los hechos fácticos dispuso: a) Dejar sin efecto esa salida alternativa y a su vez ordenó que el Fiscal de Materia presente nuevo requerimiento; b) “Que en el presente caso la extinción de la acción penal  por duración máxima de la etapa preparatoria no se opera de hecho sino de derecho y que además el imputado debe plantear incidente de extinción de la acción penal para que su solicitud sea considerada o denegada” (sic); y, c) El delito por el cual se le imputó es por violencia familiar o doméstica y que el proceso tiene que continuar.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).