SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto al solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, la autoridad judicial ahora demandada, no resolvió la misma acorde a dicha norma, toda vez que en audiencia hubo rechazo por su parte a la salida de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Fiscal de Materia; empero, el Juez hoy demandado no emitió en el acto la Resolución declarando extinguida la acción penal, más por el contrario dispuso que el representante del Ministerio Público presente un nuevo requerimiento concediéndole un nuevo plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN GRAN FAVOR’
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
- i)
- REVOCAR