SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
i)
Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario señalar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el análisis del indebido procesamiento a través de la acción de libertad solo es posible, cuando se presenten los dos presupuestos concurrentes para ello: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado que a decir del accionante, trasunta en la no resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria presentada conforme al art. 134 del CPP, siendo que en audiencia se rechazó la salida alternativa -criterio de oportunidad reglada- propuesta por el Fiscal de Materia, en razón a la negativa de su parte, ante lo cual, correspondía que autoridad ahora demandada continúe con la audiencia declarando extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; sin embargo, de manera contraria al procedimiento, dispuso que el representante del Ministerio Público presente un nuevo requerimiento conclusivo concediéndole nuevo plazo; no obstante, corresponde señalar que dichos actos procesales no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante, en razón que su derecho a la libertad física no depende de la resolución sobre el supuesto error de procedimiento en la tramitación de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, y la otorgación de nuevo plazo a la autoridad fiscal para que emita nuevo requerimiento conclusivo; es decir, que los mencionados actuados procesales no operan como causa directa de restricción o supresión del derecho antes mencionado, más aun si se considera que el ahora accionante no se encuentra privado de libertad.
Asimismo, no se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues tal es así que expresó no haber dado su consentimiento en la salida alternativa presentada -criterio de oportunidad reglada- que presentó el Fiscal de Materia en su requerimiento conclusivo ante el Juez hoy demandado, actos que permiten concluir que el primer nombrado tiene conocimiento pleno del proceso instaurado en su contra; de igual forma se tiene que se encuentra activo dentro del proceso, así se observa que solicitó control jurisdiccional reiterando inclusive el mismo, además, se puede advertir que tiene expeditos los instrumentos de defensa y medios impugnaticios intraprocesales, aspectos que nos hacen concluir que no existe absoluto estado de indefensión, en consecuencia tampoco concurre ese presupuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN GRAN FAVOR’
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
- i)
- REVOCAR