SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
De los antecedentes cursantes en obrados se tiene memorial de 25 de septiembre de 2014, por el cual el Fiscal de Materia “INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL” (sic), ante la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi del departamento de La Paz (Conclusión II.1.), así también cursa escrito de 21 de julio de 2016, mediante el cual el ahora accionante solicitó control jurisdiccional por conclusión de la etapa preparatoria ante el Juez ahora demandado (Conclusión II.2.), de igual forma se tiene memorial de 9 de septiembre de 2016, a través del cual el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada ante la autoridad judicial ahora demandada (Conclusión II.3.), finalmente consta Resolución 08/2017 de 12 de enero, mediante la cual el último nombrado, rechazó la Resolución de criterio de oportunidad reglada, presentada por el representante del Ministerio Público, ante la no aceptación de dicha salida alternativa por parte del hoy accionante (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN GRAN FAVOR’
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
- i)
- REVOCAR