SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria -seis meses-, toda vez que habían transcurrido diez meses desde la notificación con la imputación formal sin que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, y en el ínterin de los actuados procesales curiosamente se emitieron determinaciones irregulares, tal como la presentación de salida conclusiva de criterio de oportunidad reglada por el Fiscal de Materia ante el Juez demandado amparado en los arts. 21 inc. 4), 233 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cuando ya había “perdido” su oportunidad para interponer su requerimiento conclusivo con el que fue notificado anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN GRAN FAVOR’
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Y PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
- i)
- REVOCAR